Criticar al Gobierno no es un delito de odio: lo que necesitamos saber sobre libertad de expresión y la Ley contra el Odio

En Venezuela se está debatiendo una reforma parcial de la Ley Contra el Odio; una ley que fue aprobada en 2017 y que ha permitido imponer hasta 20 años de cárcel o multas por expresiones calificadas falsamente como “promoción del odio”. Sin embargo, el derecho internacional protege muchísimas opiniones ofensivas, radicales y desagradables. Naciones Unidas tiene una herramienta para distinguirlas de la verdadera incitación: el test de Rabat. Conocerlo es clave para entender las críticas a una legislación que ha servido para criminalizar la disidencia.
Imagina que escribes en X o dices en TikTok que un ministro es un “corrupto”, compartes un meme burlándote de un presidente o dices que detestas cierta ideología, dices que nunca votarías por sus candidatos y que quieres que sus dirigentes salgan del poder. Ahora imagina que alguien considera que tus palabras son una expresión de odio. Que además te denuncian. Te persiguen. La policía aparece en tu casa y que terminas enfrentando un procedimiento penal por haber dicho algo en redes sociales.
¿Realmente cometiste un delito?
No es un ejemplo exagerado. En 2022, Olga Mata, una usuaria de TikTok de 72 años, fue detenida y acusada de delitos de odio por un video satírico en el que se burlaba de Nicolás Maduro, Cilia Flores, Diosdado Cabello y Hugo Chávez mientras hacía empanadas. En 2025, Juan Francisco Alvarado, estudiante de periodismo, fue detenido y condenado a 15 años de prisión por supuesta incitación al odio (artículo 20 de la ley) por denunciar en redes y en la aplicación estatal VenApp los desbordes de aguas negras y transformadores sin reparar en su comunidad. En enero de 2026, después de la captura de Maduro y Flores, una Corte de Apelaciones anuló la condena. Estos son solo algunos ejemplos.
Esta pregunta es especialmente importante ahora en Venezuela, en medio del debate y negociaciones sobre libertad de expresión, el desbloqueo de algunas páginas web y la propuesta de una reforma parcial de la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.
Es una ley que ha sido abusada para imponer censura y promover la autocensura a través del miedo. Su artículo 20 establece penas de entre 10 y 20 años de prisión para determinadas expresiones calificadas como promoción, fomento o incitación al odio, pero son las expresiones que decide el partido de gobierno para aplicarlas contra cualquier persona que parezca disidente.
Estas penas se han aplicado por mensajes cotidianos. Marggie Orozco, médica de 65 años, fue condenada en noviembre de 2025 a 30 años de prisión por traición a la patria, conspiración e incitación al odio, por un audio enviado a un grupo vecinal de WhatsApp en el que llamaba a votar contra Maduro. Marcos Palma, de 50 años, fue condenado a 15 años por un audio en un grupo de WhatsApp en el que se quejaba de no haber recibido una bombona de gas que había pagado e invitaba a sus vecinos a protestar.
La arbitrariedad es un problema central en Venezuela, pero el problema de fondo en las discusiones sobre “odio” es que la libertad de expresión protege muchas más cosas de las que solemos imaginar. No corresponde que una autoridad decida arbitrariamente qué opiniones son suficientemente controversiales, desagradables u ofensivas como para convertirse en delitos. Mucho menos en Venezuela, donde el sistema judicial no es autónomo, independiente ni ha demostrado tener criterios técnicos para proteger la libertad de expresión.
Para entenderlo según estándares internacionales, necesitamos hablar sobre libertad, política, derechos humanos y de una ciudad en Marruecos que se llama Rabat.
1. La primera sorpresa: tienes derecho a decir cosas que otros detestan
La libertad de expresión sería bastante inútil si solamente protegiera los mensajes bonitos y las opiniones agradables con las que todo el mundo está de acuerdo. Su verdadera importancia aparece cuando alguien dice algo que incomoda al poder, cuestiona las creencias mayoritarias o provoca una discusión pública.
Por eso, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas estableció en su Observación General número 34 que la protección del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluye también aquellas expresiones que puedan considerarse “profundamente ofensivas”.
Esto significa que puedes expresar opiniones radicales o duras sobre política, cuestionar ideologías, burlarte de funcionarios, criticar religiones, utilizar la sátira, denunciar instituciones o participar en discusiones particularmente desagradables sin que eso signifique ir a prisión.
En Venezuela, además, los artículos 57 y 58 de la Constitución reconocen la libertad de expresión, la prohibición de censura y el carácter libre y plural de la comunicación. La propia Constitución establece límites frente a determinados mensajes discriminatorios y además reconoce responsabilidades por lo expresado. Pero esos límites deben interpretarse de manera compatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Es decir: La libertad de expresión incluye el derecho a equivocarse, exagerar, incomodar y expresar ideas impopulares.
2. Entonces, ¿qué es realmente el discurso de odio?
Aquí aparece una sorpresa: Naciones Unidas reconoce que no existe una definición jurídica universalmente acordada de discurso de odio. Para sus programas, utiliza una definición amplia que incluye comunicaciones que atacan o emplean lenguaje peyorativo o discriminatorio contra personas por factores relacionados con su identidad.
Pero una cosa es reconocer socialmente un discurso discriminatorio y otra muy diferente determinar que debe prohibirse y castigarse penalmente. El artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la prohibición legal de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
Detengámonos aquí: Expresar animadversión no equivale automáticamente a incitar a otras personas a discriminar, hostigar o agredir. Son cosas distintas.
Podemos entenderlo con tres ejemplos ficticios:
Ejemplo A: “Detesto al chavismo. Su ideología me parece espantosa”.
Es una opinión política “radical”, protegida en principio por la libertad de expresión.
Ejemplo B: “Los opositores son unos idiotas”.
Un insulto generalizador y ofensivo que no constituye automáticamente una incitación que esté prohibida. Es desagradable, pero no es judicializable.
Ejemplo C: “Tenemos identificadas las casas de estas familias. Organicémonos para expulsarlas del barrio por su afiliación política”.
En este último ejemplo hay una convocatoria concreta a actuar contra personas por su pertenencia a un grupo político. En él existen elementos que requieren una evaluación jurídica mucho más seria.
La afiliación política también es una categoría protegida frente a la discriminación en el sistema interamericano, es decir, que sus derechos sean menoscabados. Además, la Convención Americana contempla expresamente la prohibición de determinadas formas de incitación a la violencia por razones discriminatorias.
Por eso, distinguir entre una crítica política y una convocatoria a perseguir personas resulta indispensable. Eso es parte de lo que debe ser evaluado.
3. ¿Qué tiene de problemático la Ley contra el Odio venezolana?
La legislación fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta Oficial número 41.274 del 8 de noviembre de 2017, sin intervención de la Asamblea Nacional. Su presentación oficial estuvo vinculada a la intención declarada por Nicolás Maduro de contrarrestar lo que denominaba “una campaña de odio promovida por sectores extremistas de la oposición”. Es parte de la narrativa que ha mantenido el chavismo durante su historia. Ha tenido el poder represivo y judicial en sus manos, pero se presenta como “la víctima” en cada situación.
Desde el principio, la norma recibió cuestionamientos nacionales e internacionales tanto por su origen como por su contenido y sus consecuencias: El artículo 20 castiga a quien fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra personas por distintos motivos, incluida su pertenencia real o presunta a un grupo político.
El artículo 22 permite revocar concesiones de radio y televisión y contempla sanciones contra medios electrónicos, incluida la posibilidad de bloquear portales. También contiene disposiciones que afectan a las organizaciones políticas y obligan a los medios a difundir determinados mensajes establecidos por el Estado.
El problema jurídico señalado por organismos internacionales está en la amplitud y falta de precisión de sus disposiciones, combinadas con sanciones extraordinariamente severas.
Una norma penal debe permitir que cualquier persona comprenda con suficiente claridad qué conducta está prohibida. También debe impedir que la interpretación del delito dependa del criterio político de quien tenga el poder de aplicarlo, que es exactamente lo que ha ocurrido desde su publicación.
Cuando conceptos tan abiertos como “odio”, “intolerancia” o “promoción” se convierten en delitos castigados con hasta veinte años de prisión, el riesgo de arbitrariedad aumenta considerablemente. Y este riesgo no ha sido solamente hipotético.
4. La ONU documentó cómo esta ley se utilizó contra la disidencia
En su informe de 2018 sobre Venezuela, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos dedicó una sección específica a la Ley contra el Odio, describiéndola como un instrumento para criminalizar a la disidencia.
El informe cuestionó su redacción imprecisa, la posibilidad de interpretarla discrecionalmente y la desproporción de sus sanciones. Además, documentó los casos de cinco personas detenidas y acusadas de incitación al odio durante los primeros meses de 2018 por su presunta participación en protestas o por llamar a manifestarse.
Esa preocupación ha persistido a lo largo de los años, lo que significa que el abuso de la norma nunca cesó. En 2022, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señaló que, según la información recibida, esta legislación estaba siendo utilizada para deslegitimar y criminalizar a personas que cuestionaban la gestión gubernamental o criticaban a funcionarios públicos.
El propio Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas también expresó preocupación por la falta de precisión de las definiciones en la ley y por los procedimientos penales relacionados con expresiones críticas contra las autoridades y actividades de defensa de los derechos humanos.
Durante la represión posterior a las elecciones presidenciales de julio de 2024, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos también documentó la persecución judicial contra periodistas, comunicadores y personas que habían difundido opiniones críticas en redes sociales.
Y en su informe de 2025, la Oficina del Alto Comisionado registró que el anuncio presidencial de investigaciones por mensajes considerados de odio en WhatsApp, dirigidos contra la Presidencia y el partido gobernante, incrementó el temor y la autocensura. En Venezuela fue reportado cómo distintos cuerpos de seguridad detenían a las personas en las calles con la orden de quitarles de forma ilegal sus teléfonos para revisar sus conversaciones y en ocasiones “sembrarles” mensajes para criminalizarlos o extorsionarlos. Hubo centenares de detenciones.
Este patrón de revisiones arbitrarias del contenido de celulares ha sido documentado en múltiples reportes de VE sin Filtro, donde ha sido frecuente que los funcionarios revisen conversaciones de WhatsApp y usen la búsqueda para encontrar palabras clave de contenido político. Además, se han reportado extorsiones con la amenaza de ser acusado de terrorismo o incitación al odio.
Estos antecedentes permiten comprender una de las consecuencias más delicadas de las restricciones ambiguas a la libre expresión: No hace falta encarcelar a toda una población para afectar su libertad. El simple riesgo de ser castigado puede llevar a muchísimas personas a dejar de hablar por el contagio del miedo que causa la represión y la persecución política.
Una persona dejó de publicar una crítica. Otra borra sus memes. Un periodista evita formular ciertas preguntas. Alguien abandona una conversación en un grupo de WhatsApp. El administrador censura temas. Se le cambia el nombre al grupo y a sus participantes. Hay que borrar las conversaciones al salir de casa. Todo eso pasó en Venezuela.
Es lo que se conoce como efecto inhibitorio o en inglés “chilling effect”.
La libertad de expresión se deteriora también cuando los ciudadanos sienten que ejercerla puede poner en riesgo sus vidas y las de sus familias.
5. ¿Puede un gobierno presentarse como víctima del odio para evitar las críticas?
Sí puede alegar que determinadas expresiones constituyen ataques discriminatorios. Pero esa alegación debe examinarse mediante criterios jurídicos ante instituciones democráticas, y no aceptarse automáticamente. Hay una diferencia esencial entre atacar a una persona por su identidad y cuestionar una ideología, un proyecto político o el ejercicio del poder público.
Decir que un gobernante debe renunciar por su incompetencia, que un partido representa un proyecto autoritario o que determinados funcionarios deberían responder judicialmente por sus actuaciones en realidad son expresiones que forman parte del debate político. Incluso cuando esas críticas utilizan un lenguaje duro.
En Venezuela, el discurso oficial ha empleado frecuentemente términos como “odio, fascismo o extremismo” para caracterizar a los sectores opositores. Esa narrativa también acompañó la presentación de la legislación sobre el odio en 2017. El problema ocurre cuando esas etiquetas sustituyen la evaluación de las conductas concretas y se utilizan para justificar restricciones generales al debate público.
Una discusión sobre corrupción, elecciones, responsabilidad gubernamental o derechos humanos puede producir indignación, rechazo y pérdida de reputación para las autoridades. Eso forma parte del escrutinio público y deben aceptarlo. Es algo que viene con su rol.
La Observación General 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU establece que los funcionarios públicos y las instituciones políticas están legítimamente sujetos a críticas y cuestionamientos. Las leyes tampoco deben otorgarles una protección especial frente a las expresiones críticas. Eso sería tener un privilegio desproporcionado y la capacidad de abusar y perseguir a la oposición, como en efecto ha ocurrido.
En una democracia, quienes ejercen el poder están sometidos al escrutinio ciudadano, incluida la expresión de opiniones especialmente duras sobre su desempeño. Esto vale para cualquier gobierno y cualquier organización política.
6. La ONU tiene seis preguntas para distinguir una expresión ofensiva de una verdadera incitación al odio
Ahora llegamos al test de Rabat.
En 2012, especialistas reunidos por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos adoptaron el Plan de Acción de Rabat. El objetivo era enfrentar un problema: ¿cómo proteger a las personas frente a la incitación al odio sin permitir que los Estados utilicen esa justificación para censurar opiniones legítimas?
La propuesta incluye un test de seis factores para examinar si una expresión alcanza el elevado umbral que justifica su criminalización como incitación.
Vamos a explicarlo con ejemplos políticos venezolanos.
Contexto: ¿qué está pasando cuando alguien habla?
Una misma expresión puede tener consecuencias distintas dependiendo de las circunstancias y el momento. Por ejemplo, un mensaje que señala a un grupo político como “enemigo” puede adquirir una gravedad particular si se produce en un contexto de persecución, ataques o violencia contra sus integrantes. El test de Rabat exige examinar el ambiente político y social en el que aparecen las palabras.
Emisor: ¿quién lo está diciendo?
No es lo mismo una persona desahogándose con sus amigos que un funcionario con autoridad sobre cuerpos armados, un programa de televisión o un dirigente con capacidad de movilizar a miles de seguidores. La influencia real del emisor importa para determinar el riesgo asociado a sus palabras. Eso no significa que las personas influyentes pierdan su derecho a expresarse. Significa que su posición debe considerarse al evaluar si posiblemente hay una incitación.
Intención: ¿qué pretende conseguir?
¿Quiere formular una crítica? ¿Denunciar una irregularidad? ¿Hacer una sátira política? ¿O pretende movilizar a otras personas para discriminar, hostigar o atacar a un grupo? La intención es indispensable para alcanzar el umbral del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Una expresión imprudente o radical no constituye automáticamente una incitación delictiva. El test exige que sea evaluado.
Contenido y forma: ¿qué se está diciendo realmente?
No es equivalente afirmar “quiero que estos funcionarios pierdan las elecciones” que organizar una campaña para atacar físicamente a personas por su afiliación política. Tampoco es lo mismo denunciar una declaración violenta que reproducirla para promover la violencia. Las palabras, el tono, las imágenes, los argumentos y los llamados concretos importan.
Alcance: ¿cuánta gente recibió el mensaje?
¿Se trata de un comentario aislado, una conversación privada o un mensaje difundido repetidamente ante una audiencia multitudinaria? ¿Las personas que reciben el mensaje tienen capacidad para ejecutar las acciones a las que se les convoca o no? El alcance ayuda a evaluar el impacto y la gravedad de una posible incitación. Tener muchos seguidores, por sí solo, no convierte una opinión en un delito.
Probabilidad e inminencia: ¿existe un riesgo real de que ocurra el daño?
Esta es una pregunta decisiva en el test. ¿Hay una posibilidad razonable de que el mensaje produzca discriminación, hostilidad o violencia contra las personas señaladas? ¿Existe una audiencia predispuesta a actuar? ¿Se han identificado objetivos concretos? ¿El mensaje busca provocar acciones próximas?
Para que una incitación sea jurídicamente sancionable no es necesario esperar a que el daño se consume, pero sí deben identificarse elementos objetivos que permitan evaluar el riesgo, porque muchas veces la gente puede estar diciendo cosas que son inejecutables y por eso no deberían ser llevadas a prisión.
El test de Rabat exige examinar todos estos factores conjuntamente. La gravedad de una expresión no puede determinarse solamente por cuánto molesta a una autoridad o por cuántas personas consideran ofensivas sus palabras.
No son las personas que se sienten ofendidas las que pueden criminalizar la libre expresión, porque entonces se desataría un ciclo de censura sin fin.
7. Pongamos a prueba algunas frases de la política venezolana
Los siguientes ejemplos son ficticios. Sirven para explicar algunas diferencias en la expresión, no para emitir sentencias jurídicas sobre situaciones reales.
| «El chavismo es un desastre y sus dirigentes deberían salir del poder». | Es una crítica política, protegida en principio. |
| «La oposición es una vergüenza y sus líderes son unos inútiles». | Es una crítica e insulto político que no constituyen automáticamente una incitación prohibida. |
| «Quiero que todos los responsables de violaciones de derechos humanos sean investigados y juzgados». | Es una exigencia de justicia, protegida en principio. |
| «Ese ministro merece que lo humillen públicamente por corrupto». | Es una expresión ofensiva que debe examinarse según su contenido y contexto, pero no equivale automáticamente a un delito de odio. |
| «Nadie debería contratar a personas que pertenezcan a ese partido. Organicémonos para impedirlo». | Es una posible convocatoria a la discriminación política que requiere evaluar los factores de Rabat. |
| «Tenemos identificadas las viviendas de esos militantes. Vayan esta noche a sacarlos por la fuerza». | Es una posible incitación grave y amenaza que exige una evaluación jurídica, además de medidas de protección para las personas afectadas. |
La protección contra la discriminación política debe funcionar en todas las direcciones. Ninguna persona pierde sus derechos por ser chavista, opositora, independiente o por no querer participar en política. Tampoco existe un derecho a utilizar la afiliación partidista como escudo frente a investigaciones, denuncias, críticas o exigencias legítimas de responsabilidad.
Esta distinción es indispensable para cualquier sociedad que aspire a recuperar la convivencia democrática.
8. ¿Por qué una ley puede causar tanto daño incluso antes de que exista una condena?
Imagina que cualquier publicación política pudiera desencadenar una investigación por un delito que contempla hasta veinte años de prisión. Aunque finalmente seas absuelto, podrías haber tenido que enfrentar una detención, procedimientos judiciales, gastos económicos, pérdida de trabajo, exposición pública y afectaciones a tu familia. En Venezuela además ha significado estigmatización, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, tratos crueles, violencia sexual, incomunicación, impedimentos para nombrar una defensa de confianza, insalubridad, limitaciones para acceder a alimentos, medicinas e higiene, entre muchas otras violaciones.
Por eso, cuando hablamos de leyes restrictivas de la expresión, debemos examinar mucho más que las condenas definitivas, también importan las detenciones, las investigaciones arbitrarias, las amenazas y las restricciones impuestas durante los procedimientos. El problema puede extenderse a la sociedad entera: a partir del efecto disuasorio, un medio evita investigar a una autoridad, un ciudadano renuncia a hacer una denuncia pública y una comunidad deja de hablar de política por miedo. Incluso los espacios digitales dejan de ser confiables porque se llenan de informantes y “sapos” que son capaces de entregar a sus contactos.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH advirtió precisamente sobre este riesgo desde noviembre de 2017. Y hay una consecuencia adicional: cuando la crítica política es presentada por el poder como una agresión delictiva, el foco del debate deja de centrarse en los hechos denunciados y pasa a concentrarse en el supuesto comportamiento del denunciante. De ese modo, una discusión sobre rendición de cuentas termina convertida en una controversia sobre si está permitido cuestionar a quienes ejercen el poder.
9. Entonces, ¿qué tendría que cambiar en Venezuela?
Hay un antecedente institucional importante. El 10 de noviembre de 2017, apenas después de la aprobación de la Ley contra el Odio, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH consideró fundamental que las autoridades dejaran sin efecto esa normativa y pidió que desarrollaran una discusión abierta y participativa sobre la regulación de la incitación a la violencia por motivos discriminatorios. Es decir, hay formas serias de hacer las cosas.
Sus observaciones identificaban problemas relacionados con las garantías de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como con las sanciones excesivas y las facultades estatales para restringir contenidos. Desde el punto de vista constitucional, también deben examinarse las objeciones relativas a la aprobación de la norma por la Asamblea Nacional Constituyente, sin intervención de la Asamblea Nacional, y su compatibilidad con los artículos 57 y 58 de la Constitución.
Una revisión legislativa ajustada a los estándares internacionales (que es la forma correcta de hacer las cosas) tendría que abordar varios elementos fundamentales:
- La ley actual no puede ser “mejorada”. Debe ser derogada para que en el futuro haya alguna otra ajustada a derecho y legitimidad.
- Establecer definiciones precisas de las conductas prohibidas.
- Distinguir expresamente entre crítica política, expresiones ofensivas y verdadera incitación.
- Incorporar criterios objetivos para evaluar la intención, el contexto y el riesgo.
- Reservar las sanciones severas sólo para las conductas más graves y de forma excepcional, como indican los estándares.
- Garantizar penas proporcionales y procedimientos con pleno respeto al debido proceso. La actual propuesta de imponer multas de 10.000 euros es desproporcionada y lesiva en una ley que debe ser derogada por completo por su carácter persecutorio.
- Impedir que la regulación pueda utilizarse para privilegiar la reputación o la imagen de autoridades o instituciones frente al escrutinio público.
- Revisar las consecuencias jurídicas de los procedimientos pasados y las condenas dictadas mediante disposiciones incompatibles con los estándares de derechos humanos.
Todo esto puede discutirse sin abandonar la protección de las personas frente a la violencia o la discriminación. El derecho internacional reconoce esa protección y ofrece herramientas para hacerla efectiva, como ya hemos mostrado con los principios de Rabat.
10. La convivencia necesita más libertad para discutir
Algo que debemos aprender de toda esta experiencia es que las sociedades democráticas tienen discusiones desagradables. Los ciudadanos se indignan, protestan, desconfían de sus dirigentes, se burlan de sus instituciones y expresan opiniones que otras personas consideran profundamente equivocadas. Eso es vivir en sociedad.
También pueden confrontar esas opiniones, denunciar la discriminación y responder públicamente a quienes promueven mensajes intolerantes. La Estrategia y Plan de Acción de Naciones Unidas contra el Discurso de Odio reconoce la importancia de responder al odio mediante educación, participación, fortalecimiento de capacidades y promoción de discursos alternativos. Es decir, garantizar más libertad de expresión y más espacios para la discusión de ideas.
El derecho penal es una herramienta excepcional, sujeta a condiciones muy estrictas. Para Venezuela, recuperar el espacio público también pasa por comprender estas diferencias. Las garantías deben proteger tanto a quienes defienden al gobierno como a quienes lo cuestionan, a las mayorías y a las minorías, a las personas populares y a las impopulares.
Una discusión política intensa puede ser incómoda. Eso forma parte de la vida democrática. Las amenazas, la persecución y la incitación a discriminar o atacar personas requieren otro tipo de respuesta. Y para distinguir ambas cosas existen estándares internacionales, con criterios que ningún gobierno debería sustituir por su propia sensibilidad política. La libertad de expresión también protege el derecho de los ciudadanos a decir cosas que sus gobernantes detestan escuchar.